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Vigilias Obligatorias:

 

1. Ordianarias de Turno:

Son las que, por obligación, deben celebrar cada mes, cada uno de los Turnos que forman la Sección.

En la noche de la Vigilia, el Jefe, su Secretario o un Adorador de buena voluntad, llegue a las 8 de la noche con el fin de dirigirles el rezo de la Hora de Guardia a los Honorarios que asistan, por medio del manual propio.

El Jefe de Turno será el primero en llegar a la Sala de Guardia y no dejará de insistirle a su personal que procure llegar a buena hora y ya confesado, cuidando que los hermanos al entrar a la Sala de Guardia, cada uno haga lo siguiente:

Saludar según el Ritual, diciendo: ¡Adorado sea el Santísimo Sacramento!

Que los que ya estén presentes respondan: ¡Por Simpre! (Los que lleguen cuando la Junta de Turno ha comenzado, deberán entrar en absoluto silencio y sólo harán una inclinación al Santo Cristo.)

Que cuando se llame a algún adorador por su nombre, conteste: ¡Viva Jesús!

Tan luego como llegue cada hermano, debe entregar su citatorio al Secretario para que sea anotada su asistencia en el Acta.

Que se ponga el Distintivo de rodillas frente al Crucifijo, recitando la jaculatoria del Ritual: "Tu yugo es suave, Señor, y tu carga ligera. Dame tu Gracia para llevarlo dignamente".

 

2. Ordianarias Especiales:

Son Vigilias Especiales las siguientes:

- Vigilias de Jueves Santo
- Vigilias de Viernes Santo
- Vigilia de Carnaval

 

3. Generales Solemnes:

Son las celebradas por todos los Turnos de la Sección reunidos en la misma Iglesia, con canto de Oficio del Santísimo Sacramento y acompañadas de órgano o armonio; la asistencia a estas Vigilias es obligatoria para todos los adoradores activos y aspirantes y deberá de invitarse a los Honorarios (hombres y mujeres.

Se tendrán en cada año 6 Vigilias Generales, a saber:

- Aniversario de la Fundación de Sección
- Vigilia Pascual del Sábado Santo
- San Pascual Bailón Patrono de las Asociaciones Eucarísticas
- Sanctíssimum Corpus Christi
- Difuntos y
- Fin de Año


4. Extraordinarias:

- Vigilia de Obediencia: La que debe celebrarse por orden del Excmo. Prelado Diocesano, o del Consejo Superior Diocesano, o el H. Consejo Nacional por una necesidad pública. Se llevará acabo según los términos del mandato. Estas Vigilias podrán ser Ordinarios o Solemnes y la asistencia a las mismas podrá ser obligatoria para uno, varios o todos los Turnos de la Sección, según sea ordenado.

- Vigilia Rogativa o Desagravio

- De Peregrinación con Licencia de Prelado

- De Peregrinación Nacional, ordenada por el Consejo Nacional

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